Cuando estás pensando en reformas, lo más probable es que una oleada de preguntas inunden tu cabeza, pero… ¿Te habías planteado que tipo de IVA se aplica en reformas? Normalmente el IVA en reformas de viviendas, edificios, locales comerciales, etc, está sujeto al tipo general del 21%, pero es cierto que en determinadas ocasiones podemos hacerle ahorrar a nuestros clientes un 11% en el presupuesto de su reforma.

IVA Reducido en Reformas 2018

Para poder beneficiarnos de la reducción del IVA al 10% en reformas, renovaciones o rehabilitaciones tienen que darse los siguientes casos:

✔ Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular

Cualquier particular que quiera hacer una renovación o reparación en su vivienda, independientemente de que se trate de su primera o segunda residencia, podrá beneficiarse del IVA al 10% en su reforma siempre y cuando cumpla con los siguientes 3 requisitos:

  • El propietario de la vivienda ha de ser persona física, el cuál destine el hogar única y exclusivamente para su uso particular. La factura deberá ir a nombre del propietario. También se aplica un iva reducido en reformas para comunidades de propietarios.
  • La construcción de la vivienda ha de tener una antigüedad mínima de 2 años o no haber sufrido ninguna rehabilitación o reforma en los ultimos 2 años.
  • El coste de los materiales de la obra no puede exceder del 40% de la base imponible del proyecto de reforma, considesandose materiales todos aquellos bienes corporales que queden incorporados materialmente al edificio, directamente o durante su renovación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

Ejemplo 1: En una reforma integral de una vivienda con un importe neto de 50.000 € y un coste de materiales de 19.000 € aportados por la empresa de construcción, podría beneficiarse y tributar con una cuota de IVA reducido al 10%.

Ejemplo 2: En otra reforma con un importe neto de 50.000 € y un coste de materiales de 27.000 € aportados por la empresa de construcción, no podría beneficiarse, por lo que tributaría con el tipo general IVA al 21%.

El tipo de IVA reducido re aplica a todo tipo de proyectos de renovación y reparación como son: fontanería, carpintería, electricidiad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes.

✔ Obras de rehabilitación

No es lo mismo una renovación que una rehabilitación, tratandose de una obra necesaria para mantener la integridad de la edificación y no en un mero cambio de diseño de la fachada o de mantenimiento, por ello es importante tener en cuenta los siguintes factores para poder aplicar el tipo de IVA reducido:

  • Más del 50% del importe total del proyecto de una rehabilitación ha de estar destinado a la consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. Siendo necesario disponer de los suficientes elementos de prueba para acreditar la verdadera naturaleza de las obras pertinentes del proyecto, tales como dictámenes de profesionales habilitados o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
  • Si cumple este primer requisito, el importe total de las obras debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

✔ Obras análogas a las de rehabilitación

  • Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Refuerzos o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Instalaciones de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
  • Ampliaciones de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Reconstrucciones de fachadas y patios interiores.

✔ Obras conexas a las de rehabilitación

Deben estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y obras análogas siempre y cuando su coste total sea inferior al derivado de estas y no consistan en el mero acabado de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

  • Albañilería, fontanería y carpintería.
  • Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización, además de protección contra incendios.
  • Rehabilitación energética.

No obstante, cada caso es único y merece ser analizado por nuestros asesores, por lo que si…

¿Te gustaría beneficiarte del IVA Reducido en tu Reforma?

Fuentes de referencia

Agencia tributaria

Si te ha resultado útil, ayúdanos a que esta información llegue a todo aquel que necesita saber más sobre reformas, tan solo tendrás que hacer click en cualquiera de estos botones que verás acontinuación y compartirlo en alguna de tus redes sociales. Muchísimas gracias por tú ayuda y que tengas un fantástico día 😊

5/5 - (20 votos)